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Viernes, 10 de Agosto de 2007 - Politica / Legislación

Recomendaciones De La Dirección Nacional Electoral Respecto De La Accesibilidad Electoral

El Ministro del Interior Dr. Aníbal Fernández encomendó a la Dirección Nacional Electoral efectuar un relevamiento de las dificultades de los electores con discapacidad para el ejercicio del derecho al sufragio.

Por Resolución Ministerial Nº 820, del día 17 de Mayo de 2006, es creado el Programa de Accesibilidad Electoral cuyo objetivo general es “Incorporar a la normativa electoral previsiones que faciliten el ejercicio del derecho al sufragio a personas con discapacidad”.

En marzo del corriente año, el Programa entregó al Director Nacional Electoral un informe técnico por el que sin perjuicio de continuar su tarea en pos de la elaboración de anteproyectos legislativos en la materia, propone formular quince recomendaciones concretas para el proceso electoral que tendrá lugar el 28 de octubre próximo.

Sintéticamente se agrupan las propuestas de acuerdo a cuatro destinatarios de las mismas: la Justicia Nacional Electoral, en su calidad de autoridad de organización comicial; los Partidos Políticos, actores sustantivos del proceso electoral; el Comando General Electoral como encargado de la seguridad del proceso electoral, del recinto de votación y sus alrededores y el Ministerio del Interior como encargado de la administración electoral, la difusión pública de su normativa y la promoción de los derechos políticos.

A la Justicia Nacional Electoral:

1.- Se seleccionarán preferentemente establecimientos que no posean desniveles u obstáculos que dificulten tanto el acceso como el desplazamiento de los votantes dentro de los mismos.

2.- Se dispondrá en cada establecimiento de votación de un cuarto oscuro que se utilice para los electores registrados en la mesa de más fácil acceso, para que también pueda ser utilizado por electores de otras mesas del mismo establecimiento con discapacidad. En el mismo se instalará un dispositivo especial (portaboletas) para el voto de los no videntes provisto por el Ministerio del Interior.

3.- Se instruirá a las autoridades de mesa para  trasladarse dentro del edificio a dicho cuarto oscuro, y poder realizar fuera del mismo el procedimiento electoral correspondiente y para hacer efectiva la prioridad de voto para las personas con discapacidad, de modo que si concurre una gran cantidad de electores, se le eviten largas esperas.

4.- Se incluirá en el manual de “Instrucciones definitivas a las autoridades de comicio”, un apartado descriptivo para la instalación y el funcionamiento del dispositivo especial (portaboletas) y todo lo relacionado con el voto de personas con discapacidad.

 

A los Partidos Políticos

5.- La publicidad electoral a difundir en las transmisiones de las franjas de propaganda televisiva deberá contener el subtitulado (sistema CC ) y/o la traducción en lengua de señas del contenido del anuncio.

6.- Realizar campañas de difusión y de distribución de material informativo para este grupo de personas. (Envío de información en cintas de audio y/o vía mail sonoro a aquellos sufragantes ciegos que lo soliciten con antelación).

Al Comando General Electoral

7.- Prohibir el estacionamiento frente a los lugares de comicio, para que las personas con discapacidad puedan tener un mejor acceso a los mismos; y autorizar a los vehículos que trasladan a las mismas a utilizar dicho espacio.

8.- Entrenar a los efectivos afectados al operativo electoral a fin de que implementen las medidas necesarias y garanticen (con todos los recursos humanos y materiales a su disposición) el acceso al cuarto oscuro de todos los ciudadanos con discapacidad.

El Ministerio del Interior se compromete a realizar las siguientes actividades por si o en colaboración con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

9.- Implementar un servicio de atención e información telefónica para información oral del padrón y lugares de votación.

10.- Conjuntamente con la CONADIS promoverá una campaña de difusión a fin de informar a las personas con discapacidad sobre las medidas a implementarse y los derechos que poseen para recibir asistencia en los sitios de votación.

11.- Editará un instructivo promocional ágil, para el mejoramiento de la participación electoral de las personas con discapacidad.

12.- Conjuntamente con la CONADIS impulsará la adopción de Paginas WEB accesibles.

13.- Proveerá a las Secretarías Electorales un dispositivo plástico transparente, que contenga diferentes cuadros o bolsillos, a fin de colocar en cada uno de ellos las boletas correspondientes a las diferentes listas de candidatos. En la parte frontal de cada bolsillo plástico, se colocará una etiqueta autoadhesiva adaptada con un sistema especial que le permitirá a los invidentes o ambliopes, detectar mediante el tacto los números de lista.

14.- Diseñará y distribuirá los elementos para una señalización adecuada dentro de los diferentes locales electorales.

 

Buenos Aires, marzo de 2007


El sistema Closed Caption o subtítulos opcionales son cuadros de texto localizados en alguna parte de la pantalla del televisor que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten, es decir que son una exhibición visual de la expresión sonora.
Se llaman subtítulos opcionales porque pueden elegirse, por medio del menú de opciones de funciones que puede tener un televisor. De esta manera los televidentes pueden optar por ver o no los subtítulos seleccionando la opción correspondiente. El subtitulado se activa a voluntad en el menú de TV para cualquier programa, ya sea programado o en vivo.
En nuestro país, desde el año 1999, la mayoría de los televisores cuenta con esta función de subtítulos opcionales o Closed Caption.

Archivos de Interés:
Recomendaciones de la Dirección Nacional Electoral respecto de la Accesibilidad Electoral
"Programa de Accesibilidad Electoral - Documento Técnico"

FUENTE: MINISTERIO DEL INTERIOR




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