La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y
la obra social más importante de Entre Ríos le paguen
todos los gastos a una nena que sufre una sordera total y necesita colocarse
una prótesis auditiva.
Según se informó este martes en Tribunales, la Corte
hizo lugar a un recurso de amparo que habían promovido Fabián
Romero y su esposa en nombre de su pequeña hija, quien sufre
una "hipoacusia severa bilateral del 100 por ciento".
El Estado Nacional, se explicó, no quería hacerse cargo
del tratamiento por entender que era una responsabilidad de la obra
social provincial -la más importante del distrito- o, en su defecto,
del Gobierno entrerriano, pero la Corte entendió que la órbita
federal no podía desentenderse de la cuestión.
Los padres de la menor pidieron a la Justicia que el Instituto de Obra
Social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER) y el Estado Nacional
garanticen que la niña reciba un implante coclear pertinente,
"el tratamiento de rehabilitación específicos y la
cobertura del 100 por ciento del costo que tales prácticas demandaran",
indicó la Corte en un comunicado.
Sobre la cuestión, la Justicia de primera instancia había
admitido el pedido y había ordenado que el Estado nacional y
la obra social le dieran la totalidad de la cobertura solicitada.
Ante la apelación del Estado, la Cámara Federal de Paraná
ratificó el fallo en base a jurisprudencia de la Corte Suprema
y de las leyes 22.431 y 24.901 de protección integral de las
personas con discapacidad.
Allí se destacaba que "el Estado Nacional no podía
desentenderse de los deberes que había asumido haciendo recaer
el mayor peso en la realización del servicio de salud en entidades
que, como en el caso, no habían dado siempre adecuada tutela
asistencial" y cuando "lo que se hallaba en juego era el interés
superior del niño", más allá de las polémicas
oficiales.
Así, la Cámara subrayó la "responsabilidad
insoslayable en cabeza del Estado Nacional" sin excluir a la obra
social provincial "o, en su caso, al Gobierno provincial, de sus
obligaciones contractuales y legales".
Se añadió que, pese a no tratarse de un caso de vida
o muerte, "no por ello dejaba de ser urgente pues el transcurso
del tiempo iba en detrimento de la efectividad del implante requerido".
El Estado apeló a la Corte con un recurso extraordinario por
supuesta arbitrariedad y gravedad institucional, al sostener que era
"la obra social o el Estado provincial quienes deben dar respuesta
al pedido de los amparistas", pero el máximo tribunal denegó
el planteo por "inadmisible".