Manos que Hablan Manos que Hablan Alfabetos
28/03/2024 Lengua de señas
Lengua de Señas
Diccionario
Configuraciones
T. Dactilológico
Alfabetos
Ayuda
Servicios
Noticias
Instituciones
Comunidad
Novedades
Quienes Somos
Noticias
Lunes, 7 de Noviembre de 2005 - Politica / Legislación
El Estado Nacional y una obra social entrerriana deberán dar cobertura a una niña sorda

La Corte Suprema de Justicia ordenó que el Estado Nacional y la obra social más importante de Entre Ríos le paguen todos los gastos a una nena que sufre una sordera total y necesita colocarse una prótesis auditiva.

Según se informó este martes en Tribunales, la Corte hizo lugar a un recurso de amparo que habían promovido Fabián Romero y su esposa en nombre de su pequeña hija, quien sufre una "hipoacusia severa bilateral del 100 por ciento".

El Estado Nacional, se explicó, no quería hacerse cargo del tratamiento por entender que era una responsabilidad de la obra social provincial -la más importante del distrito- o, en su defecto, del Gobierno entrerriano, pero la Corte entendió que la órbita federal no podía desentenderse de la cuestión.

Los padres de la menor pidieron a la Justicia que el Instituto de Obra Social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER) y el Estado Nacional garanticen que la niña reciba un implante coclear pertinente, "el tratamiento de rehabilitación específicos y la cobertura del 100 por ciento del costo que tales prácticas demandaran", indicó la Corte en un comunicado.

Sobre la cuestión, la Justicia de primera instancia había admitido el pedido y había ordenado que el Estado nacional y la obra social le dieran la totalidad de la cobertura solicitada.

Ante la apelación del Estado, la Cámara Federal de Paraná ratificó el fallo en base a jurisprudencia de la Corte Suprema y de las leyes 22.431 y 24.901 de protección integral de las personas con discapacidad.

Allí se destacaba que "el Estado Nacional no podía desentenderse de los deberes que había asumido haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de salud en entidades que, como en el caso, no habían dado siempre adecuada tutela asistencial" y cuando "lo que se hallaba en juego era el interés superior del niño", más allá de las polémicas oficiales.

Así, la Cámara subrayó la "responsabilidad insoslayable en cabeza del Estado Nacional" sin excluir a la obra social provincial "o, en su caso, al Gobierno provincial, de sus obligaciones contractuales y legales".

Se añadió que, pese a no tratarse de un caso de vida o muerte, "no por ello dejaba de ser urgente pues el transcurso del tiempo iba en detrimento de la efectividad del implante requerido".

El Estado apeló a la Corte con un recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad y gravedad institucional, al sostener que era "la obra social o el Estado provincial quienes deben dar respuesta al pedido de los amparistas", pero el máximo tribunal denegó el planteo por "inadmisible".

FUENTE: EL LITORAL




Diccionario | Configuraciones | Alfabetos | Ayuda | Instituciones
Noticias | Novedades | T. Dactilológico | Quienes Somos | Contáctenos
2001 - 2024 | © Manos Que Hablan ® .:. Todos los derechos reservados




Diccionario señas