¿Tienen todos los ciudadanos el derecho a la educación?
La respuesta parece simple. ¿Tienen garantizado ese derecho las
personas con problemas de discapacidad? La respuesta vuelve a parecer
obvia, pero no lo es. O al menos no lo es para la Provincia de Córdoba,
cuyas autoridades se niegan a inscribir a una persona con sordera para
estudiar, precisamente, en el profesorado orientado a la educación
de chicos hipoacúsicos y sordos, que dicta el Instituto Domingo
Cabred.
No sólo eso: la Provincia acaba de apelar la medida judicial
que obliga a este instituto público a inscribir a Juan Carlos
Druetta, argumentando causas que van desde los aspectos formales y administrativos,
pasando por los económicos, hasta la presunción de que
el aludido no podría desempeñar la tarea docente debido
a su sordera.
La batalla legal
Este año, Juan Carlos intentó por tercera vez cursar
el “Profesorado en educación especial con orientación
en alteraciones en el desarrollo sensorial: hipoacusia y sordera”.
La respuesta de la Dirección de Enseñanza Media, Especial
y Superior (Demes), dictada el 16 de febrero de 2005, fue que la resolución
164 del año 1976 –artículo 102– exige, entre
los requisitos para inscribirse, “someterse al examen médico
probatorio de condiciones psicofísicas idóneas para el
ejercicio de la profesión”.
“Para el caso de que el señor Druetta no lo poseyera,
no se le podrá hacer lugar al otorgamiento de la matrícula”,
culmina la resolución oficial, firmada por Hugo Fuentes, del
Departamento Jurídico de la Demes.
En primer lugar, los abogados de Druetta –Carlos Vicente y Julia
Reartes– explicaron que se trata de un examen médico que
sólo se le solicita al personal que trabaja en la Provincia,
pero no a los estudiantes.
Es decir que se le exige un requisito para ser docente, aun antes de
que Druetta decida, al cabo de sus años de estudio, si quiere
o no ejercer la carrera.
Por otra parte, Druetta no quiere esconder su sordera: ese será
el resultado del examen psicofísico, lo que derivará en
el juicio ya emitido en la resolución: negarle la matrícula.
A raíz de esa decisión, los abogados presentaron el amparo,
en el que describen cómo se afectan los derechos a la educación
y a no ser discriminado, entre otros.
Allí citan a la Constitución Nacional, que tutela el
derecho a aprender (art. 14), el principio de igualdad (art. 16) y el
derecho a no ser discriminado en razón de la condición
física.
Además, recuerdan que el artículo 27 de la Constitución
de la Provincia “establece el derecho de los discapacitados a
recibir protección integral del Estado que abarque la prevención,
asistencia rehabilitación, educación, capacitación
e inserción en la vida social”.
Y adjuntan currículum y documentos que acreditan que Druetta
es una persona idónea, tal como se requeriría para ocupar
un cargo público.
Finalmente, el juzgado civil y comercial de 43º nominación
concedió el pedido y dictó la medida cautelar que obligó
al Cabred a inscribir provisoriamente al alumno, hasta tanto haya una
solución judicial definitiva.
Dije que no
La Provincia, dispuesta a dar batalla, presentó una apelación
a la medida cautelar, para evitar que se inscriba a Druetta.
Además de los numerosos argumentos de forma para explicar que
el recurso de amparo no correspondía, se alega que la medida
de dejar que el estudiante curse la carrera “dificultaría
en gran medida el dictado de clases..., pues sería necesario
implementar una persona que tradujera al lenguaje de señas cada
una de las clases... lo que, si tenemos en cuenta los límites
y las carencias que sufre el sistema educativo en general, pareciera
un despropósito requerir de tal persona todas las horas necesarias,
que sólo redundarían en beneficio de una persona”.
Las sillas de ruedas, las cirugías, las prótesis, los
bolsones y los subsidios pueden ser contemplados, pero ni hablar de
un intérprete que destruiría las finanzas de la Provincia.