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Lunes, 5 de Septiembre de 2005 - Comunidad
No lo dejan estudiar el profesorado para sordos


¿Tienen todos los ciudadanos el derecho a la educación? La respuesta parece simple. ¿Tienen garantizado ese derecho las personas con problemas de discapacidad? La respuesta vuelve a parecer obvia, pero no lo es. O al menos no lo es para la Provincia de Córdoba, cuyas autoridades se niegan a inscribir a una persona con sordera para estudiar, precisamente, en el profesorado orientado a la educación de chicos hipoacúsicos y sordos, que dicta el Instituto Domingo Cabred.

No sólo eso: la Provincia acaba de apelar la medida judicial que obliga a este instituto público a inscribir a Juan Carlos Druetta, argumentando causas que van desde los aspectos formales y administrativos, pasando por los económicos, hasta la presunción de que el aludido no podría desempeñar la tarea docente debido a su sordera.

La batalla legal

Este año, Juan Carlos intentó por tercera vez cursar el “Profesorado en educación especial con orientación en alteraciones en el desarrollo sensorial: hipoacusia y sordera”.

La respuesta de la Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior (Demes), dictada el 16 de febrero de 2005, fue que la resolución 164 del año 1976 –artículo 102– exige, entre los requisitos para inscribirse, “someterse al examen médico probatorio de condiciones psicofísicas idóneas para el ejercicio de la profesión”.

“Para el caso de que el señor Druetta no lo poseyera, no se le podrá hacer lugar al otorgamiento de la matrícula”, culmina la resolución oficial, firmada por Hugo Fuentes, del Departamento Jurídico de la Demes.

En primer lugar, los abogados de Druetta –Carlos Vicente y Julia Reartes– explicaron que se trata de un examen médico que sólo se le solicita al personal que trabaja en la Provincia, pero no a los estudiantes.

Es decir que se le exige un requisito para ser docente, aun antes de que Druetta decida, al cabo de sus años de estudio, si quiere o no ejercer la carrera.

Por otra parte, Druetta no quiere esconder su sordera: ese será el resultado del examen psicofísico, lo que derivará en el juicio ya emitido en la resolución: negarle la matrícula.

A raíz de esa decisión, los abogados presentaron el amparo, en el que describen cómo se afectan los derechos a la educación y a no ser discriminado, entre otros.

Allí citan a la Constitución Nacional, que tutela el derecho a aprender (art. 14), el principio de igualdad (art. 16) y el derecho a no ser discriminado en razón de la condición física.

Además, recuerdan que el artículo 27 de la Constitución de la Provincia “establece el derecho de los discapacitados a recibir protección integral del Estado que abarque la prevención, asistencia rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social”.

Y adjuntan currículum y documentos que acreditan que Druetta es una persona idónea, tal como se requeriría para ocupar un cargo público.

Finalmente, el juzgado civil y comercial de 43º nominación concedió el pedido y dictó la medida cautelar que obligó al Cabred a inscribir provisoriamente al alumno, hasta tanto haya una solución judicial definitiva.

Dije que no

La Provincia, dispuesta a dar batalla, presentó una apelación a la medida cautelar, para evitar que se inscriba a Druetta.

Además de los numerosos argumentos de forma para explicar que el recurso de amparo no correspondía, se alega que la medida de dejar que el estudiante curse la carrera “dificultaría en gran medida el dictado de clases..., pues sería necesario implementar una persona que tradujera al lenguaje de señas cada una de las clases... lo que, si tenemos en cuenta los límites y las carencias que sufre el sistema educativo en general, pareciera un despropósito requerir de tal persona todas las horas necesarias, que sólo redundarían en beneficio de una persona”.

Las sillas de ruedas, las cirugías, las prótesis, los bolsones y los subsidios pueden ser contemplados, pero ni hablar de un intérprete que destruiría las finanzas de la Provincia.

FUENTE: LA VOZ DEL INTERIOR




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